Por Mg. Prof. Andrés Dimitri · Publicado el · Lectura: 9 min
El Decreto 1252/2026 reconoce a los técnicos universitarios en emergencias y plantea interrogantes sobre su articulación con Enfermería. Las primeras posiciones públicas reclaman precisiones sobre procedimientos, supervisión y organización de los equipos.
La atención prehospitalaria vuelve a ocupar un lugar en el debate profesional argentino. El Decreto 1252/2026 reconoce la actividad de los Técnicos Universitarios en Emergencia de Salud y la incorpora al régimen de colaboración de la medicina y la odontología de la Ley 17.132.
La medida exige título reconocido y establece el desempeño en unidades móviles sanitarias habilitadas, bajo supervisión médica directa o indirecta. No contiene un catálogo detallado de procedimientos y faculta al Ministerio de Salud a dictar normas complementarias y aclaratorias (Decreto 1252/2026, 2026, arts. 1–4).
La discusión requiere distinguir tres cuestiones: el reconocimiento de una actividad, las competencias de sus integrantes y la dotación exigida a cada servicio. Confundirlas puede producir conclusiones que el texto normativo no sostiene.
Qué sostiene el Gobierno
El Ministerio de Salud presenta la medida como una respuesta a una demanda histórica del sector y una herramienta para otorgar previsibilidad legal al trabajo de los técnicos. También informa el aval técnico de la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina, AFACIMERA (Ministerio de Salud de la Nación, 2026).
Esta comunicación expresa los objetivos oficiales. No constituye, por sí misma, evidencia de una mejora ya medida en los resultados asistenciales. Del mismo modo, el aval informado no permite atribuir a AFACIMERA una propuesta específica de reemplazo de enfermeros o de reorganización de todas las ambulancias.
Reconocer una actividad sanitaria puede contribuir a ordenar el sistema. Evaluar su impacto requerirá conocer cómo se implementa y qué resultados produce.
Qué reclamo de Enfermería está documentado
El 23 de octubre se publicó una solicitud del Colectivo de Enfermería dirigida al Ministerio de Salud. El documento acompaña la jerarquización de los trabajadores de emergencias y solicita precisar procedimientos autorizados, supervisión médica, articulación con Enfermería y participación del sector en una mesa interdisciplinaria (Colectivo de Enfermería, 2026).
La publicación permite documentar una posición pública. No acredita por sí sola la recepción administrativa del pedido ni una respuesta oficial. Tampoco permite extender esa postura a todas las asociaciones, colegios o profesionales del país.
Su aporte al debate es concreto: plantea que el reconocimiento debe acompañarse de una delimitación de responsabilidades. Esa preocupación merece discutirse sin convertirla en una oposición automática entre trabajadores.
Enfermería tiene competencias propias en emergencias
La Ley 24.004 reconoce funciones autónomas dentro de las competencias derivadas de los títulos habilitantes e incluye promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, docencia, investigación y administración de servicios. Distingue, además, los niveles profesional y auxiliar (Ley 24.004, 1991, arts. 2–3).
Su artículo 1 delimita el ámbito de aplicación. Por ello, no corresponde utilizarla como única norma para resolver cualquier situación provincial: deben examinarse también las disposiciones locales.
La reglamentación nacional contempla valoración de necesidades, planificación y evaluación de cuidados, atención de pacientes críticos, participación en emergencias y catástrofes y traslados por distintas vías (Decreto 2497/1993, 1993, anexo I, art. 3).
En consecuencia, la participación de Enfermería en emergencias cuenta con reconocimiento normativo. Su aporte comprende decisiones de cuidado, seguimiento y evaluación, además de la ejecución de procedimientos.
Cuadro comparativo de los marcos profesionales
| Aspecto | Enfermería profesional: marco nacional | Técnicos: Decreto 1252/2026 | Técnicos: régimen bonaerense |
|---|---|---|---|
| Base normativa | Ley 24.004 y Decreto 2497/1993. | Decreto 1252/2026, dentro del régimen de la Ley 17.132. | Ley 15.094 y Decreto 11/2022. |
| Alcance general | Cuidado, prevención, recuperación, rehabilitación, educación, investigación y gestión. | Reconocimiento de la actividad y condiciones generales de ejercicio. | Regulación provincial de la actividad de emergencias médicas. |
| Autonomía y condiciones | Autonomía dentro de las competencias del título; determinadas prácticas requieren indicación médica. | Supervisión médica directa o indirecta. | La ley contempla modalidades autónomas y en relación de dependencia, sujetas a competencias y requisitos específicos. |
| Procedimientos | La reglamentación enumera prácticas y funciones de cuidado. | No contiene un catálogo detallado. | La reglamentación desarrolla procedimientos prehospitalarios y sus condiciones. |
| Emergencias y traslados | Expresamente contemplados en la reglamentación. | El artículo 3 establece desempeño únicamente en unidades móviles habilitadas. | Constituyen un componente central del régimen provincial. |
Nota. Elaboración propia a partir de la Ley 24.004 (1991), el Decreto 2497/1993 (1993), el Decreto 1252/2026 (2026), la Ley 15.094 (2018) y el Decreto 11/2022 (2022). El cuadro compara normas; no acredita equivalencia entre títulos ni sustituye la revisión de habilitaciones individuales.
Las dotaciones deben analizarse según el servicio y la jurisdicción
La Resolución 906-E/2017 establece una dotación mínima de conductor, enfermero y médico para ambulancias de alta complejidad. También exige experiencia y entrenamiento del personal sanitario. Su artículo 2 incorpora las directrices para habilitación y fiscalización en el ámbito de jurisdicción del Ministerio de Salud nacional (Resolución 906-E/2017, 2017, art. 2 y anexo).
Estos requisitos deben leerse junto con las normas que correspondan al servicio concreto. No permiten afirmar que toda ambulancia del país tenga idénticas exigencias.
El nuevo decreto no dispone expresamente una sustitución de esa tripulación. Esto tampoco resuelve por sí solo todas las preguntas sobre su articulación con las reglas de habilitación existentes. Para evaluar un cambio concreto deben identificarse la categoría del móvil, la jurisdicción y la autoridad competente.
Buenos Aires ya tenía un antecedente relevante
La Resolución bonaerense 8036/2024 modifica las condiciones de habilitación del Sistema Móvil Privado de Atención de Urgencias y Emergencias Médicas.
Su texto contempla móviles con enfermero/a y/o técnico/a en emergencias médicas, bajo supervisión de un coordinador médico y comunicación en tiempo real. Prevé también una evaluación fundada de la conformación final del personal por la autoridad de aplicación, en consulta con el área de emergencias (Resolución 8036/2024, 2024, arts. 1–2).
Por lo tanto, esa modalidad de organización no surge exclusivamente del Decreto 1252/2026. El antecedente provincial debe incorporarse al debate, respetando su ámbito específico de aplicación.
Asimismo, la reglamentación bonaerense de los técnicos contempla procedimientos como administración de medicamentos bajo prescripción médica y punciones venosas periféricas en condiciones prehospitalarias (Decreto 11/2022, 2022, anexo único, art. 10).
Compartir procedimientos exige coordinar responsabilidades
Que dos profesiones puedan realizar determinadas prácticas no vuelve equivalentes sus campos de actuación. La comparación debe considerar formación, habilitación, contexto asistencial y responsabilidad.
Tampoco resulta suficiente comparar carreras únicamente por su duración o por una lista de técnicas. Para evaluar la preparación ante una emergencia deben examinarse las competencias efectivamente acreditadas y las condiciones de trabajo.
Desde PAE Blog proponemos que esta discusión se traduzca en acuerdos operativos:
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Competencias explícitas: qué intervenciones puede realizar cada integrante y con qué requisitos.
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Supervisión efectiva: disponibilidad médica, comunicaciones, registros y respuesta ante fallas.
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Dotaciones justificadas: composición de los equipos según complejidad y necesidades asistenciales.
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Continuidad del cuidado: información que debe acompañar la entrega del paciente.
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Formación y condiciones laborales: entrenamiento periódico, recursos suficientes y evaluación de resultados.
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Participación profesional: presencia de Enfermería y de los técnicos en las decisiones sobre su trabajo.
Estas son propuestas editoriales para orientar la implementación; no una descripción de obligaciones íntegramente desarrolladas por el nuevo decreto.
Defender las incumbencias requiere precisión y participación
Las fuentes revisadas permiten identificar una posición oficial favorable al reconocimiento y un pedido público de aclaraciones desde el Colectivo de Enfermería. No alcanzan para describir un consenso nacional ni para demostrar un desplazamiento generalizado de enfermeros derivado de esta medida.
La defensa profesional se fortalece cuando distingue hechos, preocupaciones e hipótesis. Afirmar que el decreto elimina puestos de Enfermería requeriría evidencia que aquí no se ha documentado. Exigir claridad sobre competencias, supervisión y dotaciones constituye una demanda concreta y verificable.
Enfermería debe participar en las decisiones sobre el cuidado. Los técnicos necesitan condiciones claras para ejercer. La población necesita equipos preparados y responsabilidades que puedan identificarse antes, durante y después de una emergencia.
¿Qué experiencias de integración entre enfermeros, técnicos y médicos pueden aportar nuestros lectores? ¿Qué acuerdos mejoraron la atención y qué conflictos necesitan una respuesta institucional?
Referencias
Colectivo de Enfermería. (2026, 23 de octubre). Solicitud de aclaración de incumbencias profesionales–Decreto 1252/2026 [Comunicado]. Agencia de Noticias Enfermeras. Texto publicado.
Decreto 11/2022. (2022, 8 de enero). Reglamentación de la Ley 15.094. Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Texto oficial.
Decreto 1252/2026. (2026, 23 de octubre). Técnicos Universitarios en Emergencia de Salud: Reconocimiento de la actividad. Boletín Oficial de la República Argentina, 36019. Texto oficial.
Decreto 2497/1993. (1993, 16 de diciembre). Reglamentación de la Ley 24.004 de ejercicio de la enfermería. Boletín Oficial de la República Argentina, 27787. Texto oficial.
Ley 15.094. (2018, 21 de diciembre). Ejercicio de la profesión de técnicos en emergencias médicas. Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 28426. Ficha y texto oficial.
Ley 24.004. (1991, 28 de octubre). Ejercicio de la enfermería. Boletín Oficial de la República Argentina, 27250. Texto oficial.
Ministerio de Salud de la Nación. (2026, 23 de octubre). El Gobierno nacional jerarquiza a los técnicos en emergencias sanitarias. Argentina.gob.ar. Comunicación oficial.
Resolución 906-E/2017. (2017, 20 de julio). Directrices de organización y funcionamiento para móviles de traslado sanitario–Servicios terrestres. Boletín Oficial de la República Argentina, 33670. Texto oficial.
Resolución 8036/2024. (2024, 8 de noviembre). Modificación del artículo 23 de la Resolución 2519/2015. Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, 29872. Ficha oficial.
REGIMEN LEGAL DE AMBULANCIAS
‼️ ATENCION MEDICA EN LA EMERGENCIA PRE HOSPITALARIA POR WHATSAPP ❓️❓️❓️
📌 Lunes 26 de octubre 18 hs
en vivo
Mg. Andres Dimitri
Lic. Eduardo Arellano
⭐️Actividad gratuita
El ministro de salud Mario Lugones, a traves del decreto 1252/26
del gobierno nacional reconoce al
“TEM como auxiliar del médico y odontologo”
Estos auxiliares podran atender emergencias en ambulancias mediante ordenes médicas directas o indirectas (¿¿???).*
Actualmente segun la resolucion ministerial 906/17 esa practica corresponde a medicos y enfermeros profesionales.
La medida genera preocupacion por la falta de controles y la consecuente precarizacion del sistema de salud en la atencion pre hospitalaria.
✅️¿A que se refiere el decreto de Lugones respecto a indicaciones médicas indirectas?
✅️¿Esta medida mejora o precariza la atencion de victimas en riesgo de vida?
✅️¿Quién es responsable ante un daño?
✅️¿La población está informada sobre quién la atenderá ante una emergencia?
