Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la República Argentina

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la República Argentina

 

VISTO:

La Constitución Nacional de la República Argentina; los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22); la Ley N.º 24.004 de Ejercicio de la Enfermería; las leyes provinciales de ejercicio profesional; y los Códigos de Ética del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE, 2021), de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN), de la Enfermería Europea (FEPI) y de colegios profesionales de la región;

 

CONSIDERANDO:

Que la enfermería constituye una profesión esencial para la garantía del derecho a la salud;

Que resulta necesario contar con un marco ético y deontológico actualizado, federal y contextualizado a la realidad social, sanitaria y laboral de la República Argentina;

Que la Ley N.º 24.004 establece la responsabilidad, autonomía y alcance del ejercicio profesional de la enfermería;

Que la ética profesional constituye un pilar para la seguridad de las personas, la calidad del cuidado y la jerarquización de la profesión;

Por ello,

LA AUTORIDAD QUE SUSCRIBE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – APROBAR

El Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la República Argentina, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º – ALCANCE

El presente Código será de aplicación para las/os enfermeras/os, licenciadas/os en enfermería, auxiliares y estudiantes —en el marco de sus incumbencias— que ejerzan en el territorio nacional, sin perjuicio de las normativas provinciales vigentes.

ARTÍCULO 3º – ADHESIÓN

Invítase a los colegios profesionales provinciales, universidades, asociaciones científicas y entidades empleadoras del sector salud a adherir al presente Código.

ARTÍCULO 4º – DIFUSIÓN

Instrúyase la difusión del presente Código en instituciones formadoras, servicios de salud y ámbitos académicos y profesionales.

ARTÍCULO 5º – VIGENCIA

El presente Código entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.

 

ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El presente Código establece los principios, deberes y responsabilidades éticas que rigen el ejercicio de la enfermería en la República Argentina, en concordancia con la Constitución Nacional, la Ley 24.004 y los tratados internacionales de derechos humanos.

Art. 2. La enfermería reconoce como valores fundamentales: el respeto por la dignidad humana, la justicia social, la equidad en salud, la solidaridad, la autonomía profesional, la responsabilidad y la integridad.

 

CAPÍTULO II – DE LAS PERSONAS SUJETAS DE CUIDADO

Art. 3. La enfermera/o brindará cuidados respetando la dignidad, identidad, valores culturales, creencias, orientación sexual, identidad de género, edad y condición social de toda persona.

Art. 4. Se garantizará el derecho a la información sanitaria clara, veraz y oportuna, y al consentimiento informado, conforme a la legislación vigente.

Art. 5. El deber de confidencialidad profesional es irrenunciable, incluso en entornos digitales y redes sociales.

 

CAPÍTULO III – DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 6. La enfermera/o ejercerá dentro del marco de sus incumbencias profesionales conforme a la Ley 24.004 y normas complementarias.

Art. 7. Es obligación ética mantener la competencia profesional mediante formación continua.

Art. 8. La delegación de tareas deberá realizarse con criterio profesional, manteniendo la responsabilidad y supervisión.

 

CAPÍTULO IV – DE LA PROFESIÓN Y LOS COLEGAS

Art. 9. La enfermera/o deberá contribuir al prestigio y jerarquización de la profesión.

Art. 10. Se promoverán relaciones basadas en el respeto, la cooperación y la solidaridad profesional.

Art. 11. Deberá denunciarse toda práctica insegura, ilegal o antiética que ponga en riesgo a las personas.

 

CAPÍTULO V – DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO

Art. 12. La enfermería reconoce la salud como un derecho humano fundamental.

Art. 13. En situaciones de emergencia, desastre o crisis sanitaria, la enfermería tiene un deber ético de servicio solidario.

 

CAPÍTULO VI – DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA

Art. 14. La docencia y la investigación se regirán por principios éticos, científicos y de respeto por los derechos humanos.

Art. 15. El uso de tecnologías, inteligencia artificial y sistemas digitales deberá estar al servicio del cuidado humano.

 

CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES FINALES

Art. 16. El presente Código deberá ser revisado periódicamente con participación federal y plural.

 

 

ADAPTACIÓN INSTITUCIONAL

El presente Código podrá ser adoptado por:

  • Asociaciónes de Enfermería de Argentina

  • Colegios profesionales provinciales.

  • Universidades y escuelas de enfermería.

Con adecuaciones formales que no alteren sus principios rectores.

CLAÚSULA FINAL

El presente Código se propone como instrumento ético-normativo para la protección de la sociedad, la jerarquización de la enfermería y el fortalecimiento del sistema de salud argentino.

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