PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la República Argentina
VISTO:
La Constitución Nacional de la República Argentina; los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22); la Ley N.º 24.004 de Ejercicio de la Enfermería; las leyes provinciales de ejercicio profesional; y los Códigos de Ética del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE, 2021), de la Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN), de la Enfermería Europea (FEPI) y de colegios profesionales de la región;
CONSIDERANDO:
Que la enfermería constituye una profesión esencial para la garantía del derecho a la salud;
Que resulta necesario contar con un marco ético y deontológico actualizado, federal y contextualizado a la realidad social, sanitaria y laboral de la República Argentina;
Que la Ley N.º 24.004 establece la responsabilidad, autonomía y alcance del ejercicio profesional de la enfermería;
Que la ética profesional constituye un pilar para la seguridad de las personas, la calidad del cuidado y la jerarquización de la profesión;
Por ello,
LA AUTORIDAD QUE SUSCRIBE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – APROBAR
El Código de Ética y Deontología de la Enfermería de la República Argentina, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º – ALCANCE
El presente Código será de aplicación para las/os enfermeras/os, licenciadas/os en enfermería, auxiliares y estudiantes —en el marco de sus incumbencias— que ejerzan en el territorio nacional, sin perjuicio de las normativas provinciales vigentes.
ARTÍCULO 3º – ADHESIÓN
Invítase a los colegios profesionales provinciales, universidades, asociaciones científicas y entidades empleadoras del sector salud a adherir al presente Código.
ARTÍCULO 4º – DIFUSIÓN
Instrúyase la difusión del presente Código en instituciones formadoras, servicios de salud y ámbitos académicos y profesionales.
ARTÍCULO 5º – VIGENCIA
El presente Código entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.
ANEXO I
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. El presente Código establece los principios, deberes y responsabilidades éticas que rigen el ejercicio de la enfermería en la República Argentina, en concordancia con la Constitución Nacional, la Ley 24.004 y los tratados internacionales de derechos humanos.
Art. 2. La enfermería reconoce como valores fundamentales: el respeto por la dignidad humana, la justicia social, la equidad en salud, la solidaridad, la autonomía profesional, la responsabilidad y la integridad.
CAPÍTULO II – DE LAS PERSONAS SUJETAS DE CUIDADO
Art. 3. La enfermera/o brindará cuidados respetando la dignidad, identidad, valores culturales, creencias, orientación sexual, identidad de género, edad y condición social de toda persona.
Art. 4. Se garantizará el derecho a la información sanitaria clara, veraz y oportuna, y al consentimiento informado, conforme a la legislación vigente.
Art. 5. El deber de confidencialidad profesional es irrenunciable, incluso en entornos digitales y redes sociales.
CAPÍTULO III – DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 6. La enfermera/o ejercerá dentro del marco de sus incumbencias profesionales conforme a la Ley 24.004 y normas complementarias.
Art. 7. Es obligación ética mantener la competencia profesional mediante formación continua.
Art. 8. La delegación de tareas deberá realizarse con criterio profesional, manteniendo la responsabilidad y supervisión.
CAPÍTULO IV – DE LA PROFESIÓN Y LOS COLEGAS
Art. 9. La enfermera/o deberá contribuir al prestigio y jerarquización de la profesión.
Art. 10. Se promoverán relaciones basadas en el respeto, la cooperación y la solidaridad profesional.
Art. 11. Deberá denunciarse toda práctica insegura, ilegal o antiética que ponga en riesgo a las personas.
CAPÍTULO V – DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
Art. 12. La enfermería reconoce la salud como un derecho humano fundamental.
Art. 13. En situaciones de emergencia, desastre o crisis sanitaria, la enfermería tiene un deber ético de servicio solidario.
CAPÍTULO VI – DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA
Art. 14. La docencia y la investigación se regirán por principios éticos, científicos y de respeto por los derechos humanos.
Art. 15. El uso de tecnologías, inteligencia artificial y sistemas digitales deberá estar al servicio del cuidado humano.
CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES FINALES
Art. 16. El presente Código deberá ser revisado periódicamente con participación federal y plural.
ADAPTACIÓN INSTITUCIONAL
El presente Código podrá ser adoptado por:
Asociaciónes de Enfermería de Argentina
Colegios profesionales provinciales.
Universidades y escuelas de enfermería.
Con adecuaciones formales que no alteren sus principios rectores.
CLAÚSULA FINAL
El presente Código se propone como instrumento ético-normativo para la protección de la sociedad, la jerarquización de la enfermería y el fortalecimiento del sistema de salud argentino.
